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Legislación › Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.

Artículo 7. Consejo asesor para la promoción del valor de la lengua española.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de junio de 2012 y la del 2 de febrero de 2018. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (224 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Grupos de trabajo.
El Alto Comisionado del Gobierno
Consejo asesor para la Marca España acordará la constitución de grupos promoción del valor de trabajo para la asistencia técnica lengua española.
Con objeto de colaborar
en el desempeño diseño, ejecución y seguimiento de sus funciones, las medidas que podrán tener o no carácter permanente.
En dichos grupos
conformen la estrategia de trabajo promoción del valor del español como lengua global, se integrarán, en todo caso, constituirá, presidido por el Alto Comisionado del Gobierno, un representante Consejo Asesor formado por los siguientes miembros:
a) El Secretario
de cada uno Estado de los departamentos ministeriales Cooperación Internacional y organismos públicos dependientes para Iberoamérica y el Caribe.
b) El Secretario
de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar. Cultura.
El Alto Comisionado del Gobierno podrá invitar c) Cuatro expertos, designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte entre personalidades de reconocido prestigio, en atención a participar su relevante contribución en las reuniones la promoción y estudio de la lengua española.
d) El Director
del grupo Instituto Cervantes.
e) Un representante
de trabajo a representantes la Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, designado por su Presidente.
f) Un representante
de cuantas la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), designado por su Presidente.
g) El Director de la Real Academia Española.
h) Un representante de la Asociación de Academias de la Lengua Española.
i) Un representante, con rango, al menos, de Director General, de los Ministerios de la Presidencia y para las
Administraciones públicas, organismos Territoriales, Educación, Cultura y entidades públicas Deporte, Asuntos Exteriores y Cooperación y Energía, Turismo y Agenda Digital, designados por el titular del departamento.
En casos de ausencia
o privadas considere conveniente de enfermedad y, en atención a general, cuando concurra alguna causa justificada, los asuntos que se vayan a abordar. miembros del ámbito de la Administración General del Estado podrán ser sustituidos por los titulares de otro órgano del mismo rango, pertenecientes al mismo ministerio u organismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de febrero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1417 Leer Qué cambió
29 de junio de 2012 Texto original Leer

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