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Legislación › Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.

Artículo 2. Equivalencia del Certificado de Escolaridad con el Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.

Artículo 2. Equivalencia del Certificado de Escolaridad con el Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales.

1. El Certificado de Escolaridad, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, regulado en la Ley de 17 de julio de 1945 sobre la Educación Primaria, en la Ley 169/1965, de 21 de diciembre, sobre reforma de la Enseñanza Primaria, en el Decreto 193/1967, de 2 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria, en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y en sus respectivos desarrollos, se considerará equivalente al Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, a efectos laborales.

2. La presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio del mismo en caso de extravío será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia del Certificado de Escolaridad con el título de Graduado Escolar a efectos laborales.

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