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Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 19. Definición de Municipio Turístico de Andalucía y finalidad de su declaración.

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Artículo 19. Definición de Municipio Turístico de Andalucía y finalidad de su declaración.
1. Se considera Municipio Turístico, Turístico de Andalucía, y como tal podrá solicitar su declaración, aquel que cumpla que, no superando su población de derecho los cien mil habitantes, necesita reforzar los servicios públicos con incidencia turística prestados durante los períodos de mayor afluencia turística, en orden a lograr satisfacer las necesidades de atención tanto de la comunidad vecinal como de la población turística asistida.
Los
requisitos que reglamentariamente para obtener la declaración se establezcan y determinarán reglamentariamente, debiendo figurar entre ellos los cuales deberán figurar la de población turística asistida, compuesto por el número de visitantes y visitas o pernoctaciones, la oferta turística, así como turística del municipio y la existencia de un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.
2. La finalidad esencial para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.
3. A los efectos de esta Ley, se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos. Su determinación se efectuará por los medios de prueba que reglamentariamente se establezcan. establezcan, sin perjuicio de que, para aquellos municipios cuyos cascos históricos o conjuntos histórico-artísticos o monumentales urbanos hayan sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), este requisito se entienda cumplido de forma automática.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
31 de enero de 2012 Texto original Leer

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