Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 11. Plan General del Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 11. Plan General del Turismo.
1. El Plan General del Turismo constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de los recursos turísticos de Andalucía.
Cualquier instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo.
2. El Plan General del Turismo tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sometido a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. tendrá el siguiente contenido:
3. Corresponde al Consejo de Gobierno acordar la formulación del Plan, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo. El Decreto de formulación establecerá los objetivos generales del Plan; la composición y funciones de la comisión de redacción, en la que estarán representadas las entidades locales andaluzas a través de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación y los agentes económicos y sociales más representativos; el procedimiento; plazo de elaboración, y los mecanismos de evaluación y seguimiento de su ejecución.
4. El Plan
a) El diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.
b) Las necesidades y objetivos básicos del turismo en Andalucía, con las orientaciones estratégicas generales y por segmentos turísticos.
c) Las prioridades de acción, así como los planes, instrumentos, programas y medidas necesarios para su desarrollo y ejecución.
d) La estrategia de desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.
e) La ordenación de la oferta turística en el territorio, identificando los diferentes destinos turísticos, con el fin de garantizar el mayor equilibrio territorial y su sostenibilidad.
f) La delimitación de ámbitos territoriales homogéneos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas.
g) El establecimiento de los criterios básicos del modelo turístico sostenible aplicable a los ámbitos territoriales delimitados en el Plan.
h) Las acciones de seguimiento y evaluación previstas.
i) Cualquier otro contenido que establezca el Decreto decreto de formulación aprobación del Plan.
5. 3. El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico.
6. 4. En la elaboración del Plan General del Turismo se dará audiencia a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas.
7. 5. El proyecto del Plan General del Turismo será sometido a información pública y a audiencia de las Administraciones Públicas afectadas.
8. 6. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, Gobierno podrá aprobar, mediante decreto y previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, y el Plan General del Turismo, el cual será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
9. 7. La vigencia del Plan General del Turismo y, en su caso, la prórroga, será la que determine el Decreto decreto de formulación aprobación del mismo, sin perjuicio de su revisión y modificación. El Plan podrá prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan General del Turismo que le sustituya.
10. 8. En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá también el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


