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Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 11. Plan General del Turismo.

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Artículo 11. Plan General del Turismo.
1. El Plan General del Turismo constituirá se configura como la estrategia para lograr el desarrollo turístico sostenible de Andalucía, constituyendo el instrumento básico y esencial en la ordenación de los sus recursos turísticos turísticos, de Andalucía.
Cualquier
forma que cualquier otro instrumento de planificación que se desarrolle en materia de turismo deberá ajustarse a las especificaciones y directrices que se contemplen en el Plan General del Turismo. mismo.
2. La finalidad esencial del Plan es promover el fortalecimiento de la oferta turística andaluza a través de su cualificación y diversificación, de forma que se alcance una mejor distribución de los flujos turísticos que permita reducir la estacionalidad y alcanzar una mayor cohesión territorial.
3.
El Plan tendrá el siguiente contenido: contenido mínimo:
a) El análisis y diagnóstico de la situación del turismo en Andalucía, tendencias y escenarios previsibles.
b) Las necesidades y objetivos básicos estratégicos del turismo en Andalucía, con las orientaciones estratégicas generales y por segmentos turísticos. Andalucía.
c) Las orientaciones generales y prioridades de acción, actuación, así como los planes, instrumentos, programas y medidas proyectos necesarios para su desarrollo y ejecución.
d) La estrategia de desarrollo turístico sostenible de la Comunidad Autónoma, así como el fomento de los recursos turísticos de Andalucía.
e) La ordenación de la oferta turística en el territorio, identificando los diferentes destinos turísticos, con el fin de garantizar el mayor equilibrio territorial y su sostenibilidad.
f) La
delimitación de ámbitos territoriales homogéneos para la ordenación de los recursos y las actividades turísticas.
g) El establecimiento de
turísticas, así como los criterios básicos del modelo para su desarrollo turístico sostenible aplicable a los ámbitos territoriales delimitados en el Plan. sostenible.
h) Las acciones e) El sistema de seguimiento y evaluación previstas. evaluación.
i) f) Cualquier otro contenido que establezca el decreto acuerdo de aprobación del Plan.
3. 4. El Plan podrá prever, oído el Consejo Andaluz del Turismo, Programas de Recualificación de Destinos y Programas de Turismo Específico.
4. 5. En la elaboración del Plan General del Turismo se dará sustanciará el trámite de información pública y se concederá audiencia a las Administraciones Públicas afectadas y a las asociaciones de municipios y provincias, empresariales, sindicales y de consumidores más representativas, así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas.
5. El proyecto del Plan General del Turismo será sometido a información pública y a audiencia
interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de las Administraciones Públicas afectadas. acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
6. El Consejo de Gobierno podrá aprobar, mediante decreto y previa consulta Asimismo, se someterá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e informe consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recabará informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
7. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, podrá aprobar, mediante acuerdo,
el Plan General del Turismo, el cual será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.
7. 8. La vigencia del Plan General del Turismo será la que determine el decreto Acuerdo de aprobación del mismo, sin perjuicio de su revisión y modificación. El Plan podrá prorrogarse por períodos anuales, con un máximo de tres, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, quedando en todo caso dicha prórroga sin efecto en el momento en que comience su vigencia el nuevo Plan General del Turismo que le lo sustituya.
8. 9. Las modificaciones del Plan derivadas de las revisiones de las que pueda ser objeto durante su vigencia serán aprobadas, previo informe de las Consejerías afectadas y previa consulta preceptiva al Consejo Andaluz del Turismo, por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
10.
En el seguimiento del Plan General del Turismo intervendrá también el Consejo Andaluz del Turismo para supervisar su desarrollo y el cumplimiento de sus planteamientos y objetivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
31 de enero de 2012 Texto original Leer

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