Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
1. En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se podrán aprobar Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, que tendrán la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los establecidos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, y estarán sometidos a la evaluación ambiental de planes y programas prevista en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Turísticas.
2. Los Marcos Estratégicos tendrán al menos el siguiente contenido:
a) El modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos y estrategias para su desarrollo.
b) La identificación de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.
c) La evaluación de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático, y su coherencia con el desarrollo sostenible.
d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que posibiliten el modelo turístico propuesto.
e) El establecimiento de criterios para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
f) La identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos.
g) El establecimiento de criterios para la implantación de campos de golf de interés turístico y otras instalaciones turísticas de alcance territorial. 3. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas podrán elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente correspondiente, así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquéllos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, acordar la formulación de los Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas y, Turísticas, una vez sometidos a información pública y audiencia de las Administraciones afectadas, serán aprobados por Decreto decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y previo informe del Consejo Andaluz del Turismo y del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


