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Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.

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Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
1. En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se podrán aprobar Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
2. Los Marcos Estratégicos tendrán al menos el siguiente contenido:
a) El modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos estratégicos y estrategias para su desarrollo. líneas de actuación.
b) La identificación consideración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.
c) La evaluación valoración de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático, propuesto sobre el territorio y su coherencia con el desarrollo sostenible.
d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que posibiliten el modelo turístico propuesto.
e) El establecimiento de criterios Las directrices generales para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
f) La identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos.
3. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas podrán elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente, así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquéllos aquellos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado.
4. Los En la elaboración de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, una vez sometidos a Turísticas se sustanciará el trámite de información pública y se concederá audiencia de a las Administraciones Públicas afectadas, serán aprobados por decreto así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
5. Asimismo, se someterá a consulta
del Consejo Andaluz del Turismo y se recabará informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
6. El Consejo de
Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo turismo, podrá aprobar, mediante acuerdo, Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y previo informe del Consejo Andaluz del Turismo las Actividades Turísticas, los cuales serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. En lo relativo a su vigencia, prórroga, modificación
y seguimiento se estará a lo dispuesto en el artículo anterior para el Plan General del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-90434 Leer Qué cambió
13 de marzo de 2020 BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
31 de enero de 2012 Texto original Leer

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