Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 2020 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 12. Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
1. En los ámbitos territoriales establecidos por el Plan General del Turismo, y en desarrollo de sus determinaciones, se podrán aprobar Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas.
2. Los Marcos Estratégicos tendrán al menos el siguiente contenido:
a) El modelo turístico aplicable a cada territorio definiendo los objetivos estratégicos y estrategias para su desarrollo. líneas de actuación.
b) La identificación consideración de los recursos naturales, culturales y paisajísticos susceptibles de conformar productos turísticos y los criterios básicos para su puesta en valor, uso sostenible y promoción.
c) La evaluación valoración de la incidencia ambiental del modelo turístico propuesto, incluyendo los efectos del cambio climático, propuesto sobre el territorio y su coherencia con el desarrollo sostenible.
d) La evaluación de necesidades relativas a las infraestructuras, dotaciones y equipamientos que posibiliten el modelo turístico propuesto.
e) El establecimiento de criterios Las directrices generales para la implantación de nuevos desarrollos turísticos.
f) La identificación de espacios turísticamente saturados o en peligro de estarlo para el desarrollo y aplicación, en su caso, de Programas de Recualificación de Destinos.
3. Los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas podrán elaborarse con carácter previo a la aprobación del Plan General del Turismo, previa justificación del ámbito territorial correspondiente, así como de las causas que aconsejen esta excepcionalidad, debiendo adaptarse aquéllos aquellos a las determinaciones del Plan General del Turismo una vez aprobado.
4. Los En la elaboración de los Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y las Actividades Turísticas, una vez sometidos a Turísticas se sustanciará el trámite de información pública y se concederá audiencia de a las Administraciones Públicas afectadas, serán aprobados por decreto así como a aquellas otras entidades legítimamente interesadas o cuya consulta resulte preceptiva de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
5. Asimismo, se someterá a consulta del Consejo Andaluz del Turismo y se recabará informe del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, sin perjuicio de cuantos otros informes resulten preceptivos de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
6. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo turismo, podrá aprobar, mediante acuerdo, Marcos Estratégicos para la Ordenación de los Recursos y previo informe del Consejo Andaluz del Turismo las Actividades Turísticas, los cuales serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. En lo relativo a su vigencia, prórroga, modificación y seguimiento se estará a lo dispuesto en el artículo anterior para el Plan General del Consejo Andaluz de Gobiernos Locales. Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


