Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 13. Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 13. Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía.
1. La Estrategia de Turismo Sostenible constituye un conjunto integrado de medidas dirigidas a implementar un sistema de planificación turística estratégica del territorio objeto de dichas actuaciones. (Suprimido).
2. La Estrategia de Turismo Sostenible propondrá un modelo de planificación turística que, partiendo de la concertación local y centrado en la oferta turística del territorio, o de un producto o segmento turístico concreto, permita la consecución de los siguientes objetivos:
a) Creación o mejora de productos turísticos.
b) Fortalecimiento de la competitividad del sector turístico local.
c) Creación, mantenimiento y mejora de espacios turísticos.
d) Implantación de acciones de sostenibilidad medioambiental y adaptación al cambio climático.
e) Implantación de modelos de gestión integral de la calidad en los destinos turísticos y su incidencia en el itinerario de consumo turístico.
f) Desarrollo de actuaciones que favorezcan la accesibilidad turística.
3. La Estrategia de Turismo Sostenible será aprobada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
4. La Estrategia de Turismo Sostenible comprenderá dos Iniciativas:
a) La Iniciativa de Turismo Sostenible, que se define como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a espacios con un importante potencial turístico que cuentan con recursos patrimoniales naturales o culturales de interés.
b) La Iniciativa de Ciudades Turísticas, que se define como el conjunto de medidas dinamizadoras y participadas de fomento, dirigidas a crear espacios turísticos en redes de ciudades medias y, entre ellas, las declaradas por la Unesco como Patrimonio de la Humanidad, y a establecer o consolidar rutas culturales o itinerarios turísticos en los que, mediante una gestión integrada de los recursos patrimoniales en un marco geográfico coherente, sea posible ofertar productos de turismo de naturaleza, cultural o monumental de gran atractivo.
5. Las Iniciativas de Turismo Sostenible y las Iniciativas de Ciudades Turísticas serán aprobadas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
6. La Estrategia de Turismo Sostenible estará basada en la colaboración de los agentes públicos y privados del territorio objeto de planificación y articulada en torno al Promotor de Turismo Sostenible, en la que se incentivará la participación de la iniciativa privada junto a la pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


