Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 20. Declaración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de junio de 2020 y la del 18 de diciembre de 2021.
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Artículo 20. Declaración.
1. Para la declaración de Municipio Turístico de Andalucía se tendrán en cuenta, en especial, las actuaciones municipales en relación con:
a) Los servicios públicos básicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida.
b) Los servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo.
2. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía será competencia del Consejo de Gobierno, oídos el Consejo Andaluz del Turismo y el Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, a solicitud de la propia entidad, mediante acuerdo plenario del Ayuntamiento correspondiente adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
3. La declaración de Municipio Turístico de Andalucía podrá ser revocada, previa audiencia de los órganos mencionados en el apartado 2 y del municipio afectado, por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando se aprecie una progresiva disminución de la calidad de los servicios municipales que se presten a la población turística asistida.
b) Cuando se produzca la pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la declaración, los cuales deberán ser acreditados por el Municipio Turístico cada cinco años.
4. Se producirá la pérdida de la declaración de Municipio Turístico de Andalucía, sin necesidad de tramitar procedimiento para su revocación, cuando la población de derecho del municipio supere los cien mil habitantes, en cuyo caso el citado municipio podrá ser objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades previsto en el artículo 15.
5. No podrán obtener la declaración de Municipio Turístico de Andalucía aquellos municipios cuya población de derecho deje de superar los cien mil habitantes mientras sean objeto de un Plan Turístico de Grandes Ciudades vigente.
6. La declaración de Municipio Turístico podrá dar lugar a la celebración de Convenios interadministrativos en orden a compensar el incremento en la demanda de la prestación de los servicios, así como a otras formas de colaboración interadministrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-90434 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 2020 | BOE-A-2020-90216 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


