Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 4. Competencias de los municipios.
Artículo 4. Competencias de los municipios.
1. Son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
2. La Junta de Andalucía podrá transferir o delegar en los municipios cualesquiera otras competencias en materia de turismo de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 5/2010, de 11 de junio.


