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Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 59. Calidad turística.

Artículo 59. Calidad turística.

La Administración de la Junta de Andalucía impulsará una estrategia de actuación en materia de calidad turística orientada a la óptima y homogénea atención a las personas usuarias turísticas en su itinerario de consumo, a la satisfacción de sus expectativas y a su fidelización, a través de la mejora continuada de los servicios y productos que consuman.

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