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Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 57. Planificación de la promoción turística.

Artículo 57. Planificación de la promoción turística.

Las actuaciones a desarrollar en el ámbito de la promoción turística por la Consejería competente en materia de turismo se articularán a través de un plan específico de vigencia plurianual, que será aprobado por Orden de la persona titular de la citada Consejería y que, en todo caso, se someterá a las previsiones contenidas en el Plan General del Turismo.

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