Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 6. Órganos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 6. Órganos.
1. La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas.
2. Adscritos Adscrito a la Consejería competente en materia de turismo existirán los siguientes órganos: existirá el Consejo Andaluz del
a) ElTurismo. Turismo.
b) La Comisión Interdepartamental en Materia de
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


