LexTotal

Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Artículo 6. Órganos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Órganos.
1. La Junta de Andalucía ejercerá sus competencias administrativas sobre el turismo a través de la Consejería que en cada momento las tenga atribuidas.
2. Adscritos Adscrito a la Consejería competente en materia de turismo existirán los siguientes órganos:
a) El
existirá el Consejo Andaluz del Turismo.
b) La Comisión Interdepartamental en Materia de
Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2020 En vigor BOE-A-2020-90058 Leer Qué cambió
31 de enero de 2012 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →