Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.
Artículo 8. La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2012 y la del 13 de marzo de 2020.
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Artículo 8. La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo.
1. La Comisión Interdepartamental en Materia de Turismo es el órgano de coordinación y consulta interna de la Administración de la Junta de Andalucía. (Suprimido).
2. Dicha Comisión actuará bajo la presidencia de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo y en la misma estarán representadas, al menos, las distintas Consejerías cuyas materias tengan relación directa o indirecta con la actividad turística. Su composición y competencias se determinarán reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-90058 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


