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Legislación › Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

Disposición transitoria tercera. Viviendas turísticas de alojamiento rural.

Disposición transitoria tercera. Viviendas turísticas de alojamiento rural.

Los titulares de viviendas turísticas de alojamiento rural anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía dispondrán de 18 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley para presentar declaración responsable para su inscripción como casa rural, debiendo optar por la categoría básica o superior.

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