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Legislación › Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 10. Número mínimo de personas socias.

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Artículo 10. Número mínimo de personas socias.
De conformidad con la clasificación establecida en el Título título II, las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres dos personas socias comunes, y las de segundo grado por, al menos, dos cooperativas de primer grado. Las cooperativas de grado ulterior estarán integradas por un mínimo de dos sociedades cooperativas de grado inmediatamente anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10758 Leer Qué cambió
20 de enero de 2012 Texto original Leer

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