Legislación › Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo 14. Persona socia común.
Artículo 14. Persona socia común.
Se entenderá por persona socia común aquella que realiza plenamente la actividad cooperativizada, siéndole de aplicación, íntegramente, el régimen general de derechos y obligaciones contenidos en el presente capítulo.


