Legislación › Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Artículo 36. Clases.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2012 y la del 3 de julio de 2018.
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Artículo 36. Clases.
1. El órgano de administración de las sociedades cooperativas será será, con carácter general, el Consejo Rector. No obstante, en
En aquellas entidades que cuenten con un número igual o inferior a diez personas socias comunes, sus estatutos podrán prever otros modos de organizar dicha administración, cuales son la Administración Única y la Administración Solidaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 sobre personas administradoras. No obstante, en las sociedades cooperativas de primer grado integradas por dos personas socias comunes los estatutos sociales deberán atribuir la administración de aquellas a dichas personas administradoras, pudiendo elegir entre la Administración Única o Solidaria de la entidad.
2. En tal supuesto, tales supuestos, los estatutos sociales de estas entidades podrán establecer establecer, en función de su número de integrantes, distintos modos de organizar la administración administración, atribuyendo a la Asamblea General la facultad de optar por cualquiera de ellos sin necesidad de modificación estatutaria, en cuyo caso, caso la inscripción registral se ajustará al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10758 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2012 | Texto original | Leer |


