LexTotal

Legislación › Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

Artículo 7. Operaciones con terceras personas.

Artículo 7. Operaciones con terceras personas.

Las sociedades cooperativas podrán realizar con terceras personas las actividades y servicios que constituyan su objeto social, sin más limitaciones que las establecidas en la presente ley, en otras disposiciones de carácter sectorial que les sean de aplicación o en sus propios estatutos.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →