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Legislación › Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo.

Artículo 6. Ámbitos de atención preferente en las políticas activas de fomento del trabajo autónomo.

Artículo 6. Ámbitos de atención preferente en las políticas activas de fomento del trabajo autónomo.

1. Para promover el desarrollo del tejido productivo andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía podrá contemplar reglamentariamente ámbitos subjetivos y territoriales de especial atención en la implantación de las políticas activas de fomento del trabajo autónomo, garantizando con ello tanto el derecho a la igualdad de oportunidades de personas como el equilibrio de los territorios.

2. Especialmente se promoverá el acceso y permanencia de las mujeres a la titularidad compartida de la actividad empresarial en los distintos sectores como la agricultura, hostelería y comercio, entre otros, que se desarrollen íntegramente o en su mayor parte en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante acciones de divulgación, información y asesoramiento técnico a ambos cónyuges o personas ligadas con una relación de análoga afectividad.

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