Legislación › Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 2. Objeto de las cajas.
Artículo 2. Objeto de las cajas.
1. El objeto propio de las cajas será el fomento del ahorro, la realización de las operaciones económicas y financieras permitidas por las leyes, a través de políticas que garanticen la estabilidad y seguridad de los fondos en ellas depositados, y el desarrollo de aquellas actividades que directa o indirectamente contribuyen al desarrollo de su zona de actuación, en especial la obra social.
2. Los excedentes líquidos se dedicarán a la constitución de reservas, a la realización de la obra social, preferentemente en Euskadi, y a remunerar, en su caso, las cuotas participativas, de acuerdo con la legislación en esta materia.


