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Legislación › Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 20. Información semestral.

Artículo 20. Información semestral.

En todo caso, las cajas de ahorros, a través de su Comisión de Control, remitirán semestralmente al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera un informe que deberá contener:

a) Análisis de la gestión del Consejo de Administración, y de la Comisión Ejecutiva en su caso, con indicación de su adecuación a la normativa vigente, estatutos de la caja y directrices y resoluciones de la Asamblea General.

b) El análisis de las actuaciones en las materias siguientes:

– Gestión económica y financiera de la caja.

– Política general en operaciones activas y pasivas.

– Gestión del personal. Evolución de la plantilla en número y costes.

– Gestión de la obra social, cumplimiento de los presupuestos de esta y adecuación de los gastos e inversiones.

– Política general de riesgos y su cobertura pasiva.

– Cumplimiento de normas contables, indicando las modificaciones que se introduzcan.

– Cualesquiera otros datos que estime pertinentes.

c) Los informes de la auditoría externa, que deberá extenderse a los estados financieros de las sociedades en las que exista posición de control directo o indirecto.

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