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Legislación › Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 32. Competencia sancionadora.

Artículo 32. Competencia sancionadora.

Para la imposición de las sanciones pertinentes, salvo aquellas que afecten a normas de carácter monetario o a la estabilidad del sistema crediticio, se seguirán las siguientes reglas competenciales:

a) La imposición de sanciones para infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno.

b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.

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