Legislación › Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 32. Competencia sancionadora.
Artículo 32. Competencia sancionadora.
Para la imposición de las sanciones pertinentes, salvo aquellas que afecten a normas de carácter monetario o a la estabilidad del sistema crediticio, se seguirán las siguientes reglas competenciales:
a) La imposición de sanciones para infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno.
b) La imposición de sanciones por infracciones graves y leves corresponderá al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera.


