Legislación › Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 37. Intervención.
Artículo 37. Intervención.
1. La sustitución provisional de los órganos de administración y la intervención serán decretadas por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, cuando así lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica que pongan en peligro su estabilidad. Por razones de urgencia podrá ordenarlas la persona titular del departamento que tenga atribuidas las funciones de política financiera, que someterá el acuerdo a la ratificación del Gobierno Vasco.
2. También podrá decretarse la intervención mediante petición fundamentada de los órganos de gobierno de la caja.
3. El acuerdo de intervención o sustitución será publicado en el Boletín Oficial del Estado e inscrito en los registros correspondientes.
4. En caso de intervención, los gastos ocasionados por esta serán a cargo de la caja afectada.


