Legislación › Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 67. Requisitos de las personas comisionadas.
Artículo 67. Requisitos de las personas comisionadas.
Las personas comisionadas deberán reunir los mismos requisitos y tendrán las mismas incompatibilidades y limitaciones que las vocales o los vocales del Consejo de Administración.


