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Legislación › Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las cajas de ahorros.

Disposición transitoria segunda. Adaptación de los estatutos de las cajas de ahorros.

En el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las cajas de ahorros procederán a la adaptación de sus estatutos y reglamentos a las disposiciones de esta, elevándolos al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera para su aprobación en el plazo de un mes.

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