Legislación › Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
ANEJO 1
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2012 y la del 5 de abril de 2019.
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ANEJO 1
Información trimestral sobre comisiones y tipos practicados u ofertados de manera más habitual en las operaciones más frecuentes con los perfiles de clientes más comunes que sean personas físicas
La información que se ha de consignar en el formato que se establece a continuación respetará el orden en él establecido para las diferentes operaciones y deberá ir precedida de una «ADVERTENCIA» con el siguiente texto:
«LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA A CONTINUACIÓN TIENE POR OBJETO FAVORECER LA COMPARACIÓN ENTRE CIERTOS PRODUCTOS BANCARIOS FRECUENTEMENTE OFRECIDOS A LOS CONSUMIDORES EN ESPAÑA.
LAS INFORMACIONES QUE SE REFLEJAN A CONTINUACIÓN, Y EN LAS QUE SE RECOGEN DATOS ESTADÍSTICOS DE CIERTAS OPERACIONES ESTANDARIZADAS CON PERSONAS FÍSICAS, NO TIENEN CARÁCTER DE OFERTA NI COMPROMETEN EN MODO ALGUNO A LA ENTIDAD QUE LAS HACE PÚBLICAS.»
A) OPERACIONES DE ACTIVO
1. Préstamos hipotecarios.
1.1 Préstamos en euros a tipo de interés fijo (es decir, predeterminado para toda la vida del préstamo), dirigidos a la adquisición de vivienda habitual por personas físicas, con LTV (relación entre el valor del préstamo y el de tasación de la vivienda) que no exceda del 80%, y que reúnan las restantes condiciones exigibles para la movilización del préstamo mediante bonos o cédulas hipotecarias (entre las que se encuentra la de contar con un seguro de daños). El préstamo deberá tener un plazo igual o superior a diez años, su cuota de amortización por capital e intereses deberá ser constante, y se entenderá que el cliente debe contar con una cuenta abierta en la entidad (referencia cruzada al apartado dedicado a cuentas a la vista) en la que domiciliar los pagos.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal de las operaciones del trimestre anterior; comisión de apertura más frecuente en las operaciones con tipo modal (expresada como porcentaje del importe del préstamo); TAE incluyendo ambos conceptos para el plazo más frecuente en el que se aplique el tipo de interés modal; coste de la gestión de registrar la hipoteca cuando la entidad asuma, por sí misma o a través de un tercero, dicha tarea (para un préstamo de 100.000 euros); las compensaciones por desistimiento más frecuentes para plazos residuales superiores a cinco años; compensación por riesgo de tipo de interés en la amortización anticipada: si se percibe o no en las amortizaciones parciales o totales de la mayoría de los préstamos y, de ser así, cuál de las dos modalidades previstas en el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, ha practicado la entidad como más frecuente y, en caso de tratarse del porcentaje fijo, el modal de esas operaciones.
Si en la mayoría de esas operaciones se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes, se ha contado con un seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias personales, o se restringe la edad del solicitante de alguna manera, se hará constar en observaciones.
1.2 Préstamos en euros con tipo de interés variable vinculado al índice de referencia oficial euríbor mediante un diferencial predeterminado, dirigidos a la adquisición de vivienda habitual por personas físicas, con LTV (relación entre el valor del préstamo y el de tasación de la vivienda) que no exceda del 80%, y que reúnan las restantes condiciones exigibles para la movilización del préstamo mediante bonos o cédulas hipotecarias (entre las que se encuentra la de contar con un seguro de daños). El préstamo deberá tener un plazo igual o superior a veinte años, la revisión del tipo deberá realizarse anualmente o en períodos más frecuentes, su cuota de amortización por capital e intereses deberá ser constante a lo largo de la vida del préstamo (en el caso de que el tipo no variase), y se entenderá que el cliente debe contar con una cuenta abierta en la entidad en la que domiciliar los pagos.
Informaciones que se han de facilitar: Diferencial modal de las operaciones del trimestre anterior; comisión de apertura más frecuente en las operaciones con tipo modal (expresada como porcentaje del importe del préstamo); TAE incluyendo ambos conceptos por referencia al índice de referencia medio del trimestre para el plazo más frecuente en el que se aplique el tipo de interés modal; coste de la gestión de registrar la hipoteca cuando la entidad asuma, por sí misma o a través de un tercero, dicha tarea (para un préstamo de 100.000 euros), y las compensaciones por desistimiento más frecuentes para plazos residuales superiores a cinco años.
Si en la mayoría de esas operaciones se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes, se ha contado con un seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias personales, o se restringe la edad del solicitante de alguna manera, se hará constar en observaciones.
2. Préstamos personales sujetos a la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
2.1 Préstamos en euros a tipo fijo (es decir, predeterminado para toda la vida del préstamo), no destinados a la adquisición de vehículos u otros bienes de consumo, cuyo plazo sea igual o superior a tres años e inferior o igual a cinco años.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal de las operaciones del trimestre anterior; comisión de apertura más frecuente en las operaciones con tipo modal (expresada como porcentaje del importe del préstamo); TAE incluyendo ambos conceptos. Si en la mayoría de esas operaciones se ha contado con uno o más avales, o con algún tipo de seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias personales, se indicará en observaciones, al igual que si, en la mayoría de esas operaciones, se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes.
2.2 Préstamos en euros a tipo fijo (es decir, predeterminado para toda la vida del préstamo), no destinados a la adquisición de vehículos u otros bienes de consumo, cuyo plazo sea superior a cinco años.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal de las operaciones del trimestre anterior; comisión de apertura más frecuente en las operaciones con tipo modal (expresada como porcentaje del importe del préstamo); TAE incluyendo ambos conceptos. Si en la mayoría de esas operaciones se ha contado con uno o más avales, o con algún tipo de seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias, se indicará en observaciones, al igual que si, en la mayoría de esas operaciones, se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes.
2.3 Préstamos en euros a tipo fijo (es decir, predeterminado para toda la vida del préstamo), destinados a la adquisición de vehículos, de importe no inferior a 3.000 euros y cuyo plazo sea igual o superior a dos años.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal de las operaciones del trimestre anterior; comisión de apertura más frecuente en las operaciones con tipo modal (expresada como porcentaje del importe del préstamo); TAE incluyendo ambos conceptos. Si en la mayoría de esas operaciones se ha contado con uno o más avales, o con algún tipo de seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias personales, se indicará en observaciones, al igual que si, en la mayoría de esas operaciones, se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes.
2.4 Préstamos en euros a tipo fijo (es decir, predeterminado para toda la vida del préstamo), destinados a la adquisición de bienes de consumo distintos de vehículos, de importe igual o inferior a 3.000 euros y cuyo plazo sea inferior a cuatro años.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal de las operaciones del trimestre anterior; comisión de apertura más frecuente en las operaciones con tipo modal (expresada como porcentaje del importe del préstamo); TAE incluyendo ambos conceptos. Si, en la mayoría de esas operaciones, se ha contado con uno o más avales, o con algún tipo de seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias personales, se indicará en observaciones, al igual que si, en la mayoría de esas operaciones, se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes.
2.5 Facilidad de crédito de hasta 6.000 euros en tarjeta de crédito, con tipo de interés fijo o variable aplicable a las disposiciones, abierta con motivo de la adquisición de bienes de consumo.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal inicial de las operaciones abiertas el trimestre anterior; comisión de apertura más frecuente en las operaciones con tipo modal (expresada como porcentaje del importe máximo del crédito); TAE incluyendo ambos conceptos. Comisión anual en euros más frecuente en las operaciones con tipo modal a causa de la renovación de la tarjeta. Recargo aplicable a excedidos (en porcentaje).
Si, en la mayoría de esas operaciones, se ha contado con uno o más avales, o con algún tipo de seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias personales, se indicará en observaciones, al igual que si, en la mayoría de esas operaciones, se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de una nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes.
2.6 Facilidad de crédito de hasta 4.000 euros en tarjeta de crédito, con tipo de interés fijo o variable aplicable a las disposiciones, cuya apertura no esté vinculada a la adquisición de bienes de consumo; y se entenderá que el cliente debe contar con una cuenta abierta en la entidad (referencia cruzada al apartado dedicado a cuentas a la vista) en la que domiciliar los pagos, salvo que la entidad no preste el servicio de apertura de cuentas de pago.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal inicial de las operaciones abiertas el trimestre anterior; comisión de apertura, emisión o mantenimiento más frecuente en las operaciones con tipo modal (en cuantía fija en euros y como porcentaje del importe máximo del crédito); TAE incluyendo ambos conceptos sobre la base de una disposición media de 1.000 euros. Comisión anual en euros más frecuente en las operaciones con tipo modal a causa de la renovación o mantenimiento de la tarjeta. Comisión más frecuente en las operaciones con tipo modal por disposición de la facilidad crediticia en cajeros de la propia entidad (en porcentaje de una disposición de 300 euros). Recargo aplicable a excedidos (en porcentaje).
Si, en la mayoría de esas operaciones, se ha contado con uno o más avales, o con algún tipo de seguro por el que se garantice a la entidad el pago total o parcial de la deuda pendiente ante determinadas contingencias personales, se indicará en observaciones, al igual que si, en la mayoría de esas operaciones, se ha dispuesto de la domiciliación en la entidad de una nómina o de un tipo análogo de ingresos recurrentes.
B) OPERACIONES DE PASIVO OFRECIDAS AL PÚBLICO, QUE NO REÚNAN LAS CARACTERÍSTICAS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS
1. Depósitos a plazo en euros por importe superior a 1.000 euros distintos de los mencionados en el punto 2
1.1 Con tipo de interés fijo o variable y con vencimiento entre uno y tres meses
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal (para los tipos variables, se considerará que el índice de referencia no varía en todo el período) de las operaciones realizadas en el trimestre anterior, TAE y comisión y/o penalización por cancelación anticipada (expresada como porcentaje del importe contratado) más frecuente aplicada en los depósitos con ese tipo.
1.2 Con tipo de interés fijo o variable y con vencimiento superior a tres meses e igual o inferior a un año.
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal (para los tipos variables, se considerará que el índice de referencia no varía en todo el período) de las operaciones realizadas en el trimestre anterior, TAE y comisión y/o penalización por cancelación anticipada (expresada como porcentaje del importe contratado) más frecuente aplicada en los depósitos con ese tipo.
1.3 Con tipo de interés fijo y con vencimiento a plazo superior a un año e igual o inferior a tres años.
Informaciones que se han de facilitar: Plazo y tipo de interés anual modales de las operaciones realizadas en el trimestre anterior, TAE y comisión y/o penalización por cancelación anticipada (expresada como porcentaje del importe contratado) más frecuente aplicada en los depósitos con ese tipo.
1.4 Con tipo de interés variable (se considerará que el índice de referencia no varía en todo el período) y con vencimiento a plazo superior a un año e igual o inferior a tres años.
Informaciones que se han de facilitar: Plazo y tipo de interés anual modales de las operaciones realizadas en el trimestre anterior, TAE y comisión y/o penalización por cancelación anticipada (expresada como porcentaje del importe contratado) más frecuente aplicada en los depósitos con ese tipo.
2. Depósitos a plazo en euros, por importe superior a 1.000 euros y plazos no menores de 30 días, para clientes nuevos o dinero nuevo (incrementos de saldo en la forma que la entidad promueva) de clientes existentes.
Informaciones que se han de facilitar: Plazo y tipo de interés anual modales de las operaciones realizadas en el trimestre anterior, TAE y comisión y/o penalización por cancelación anticipada (expresada como porcentaje del importe contratado) más frecuente aplicada en los depósitos con ese tipo.
3. Depósitos a la vista (cuentas corrientes o de ahorro) que no admitan disposiciones mediante tarjeta ni domiciliación de pagos o recibos. y
Informaciones que se han de facilitar: Tipo de interés anual modal durante el trimestre anterior de las operaciones contratadasTAE. Comisión modal aplicable a las transferencias SEPA realizadas (bajo el supuesto de un importe de 500 euros) a cuentas del propio titular en otras entidades. 4 (Suprimidos).
4. Otros depósitos a la vista (cuentas corrientes o de ahorros, incluso materializadas en libreta), siempre que no remuneren los saldos en efectivo o lo hagan con un tipo de interés igual o inferior al 1%.
4.1 Que no requieran contar con nómina o pensión domiciliada ni con un saldo mínimo, movilizables mediante cheque, en los que uno o dos cotitulares puedan utilizar tarjeta de débito, y sin límites en cuanto a los pagos domiciliados.
Informaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior para ese tipo de clientes: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, y realizar mensualmente hasta cinco retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, dos transferencias SEPA, los pagos asociados a diez domiciliaciones mensuales, y el uso del talonario de cheques y de las tarjetas para hacer pagos con cargo al saldo de la cuenta. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
4.2 Cuando se ofrezcan o contraten:
4.2.1 Que incluyan al menos una nómina o pensión domiciliada, y siempre que uno o dos cotitulares puedan utilizar tarjeta de débito, pero no de crédito.
Informaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior para ese tipo de clientes: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, realizar mensualmente hasta cinco retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, dos transferencias SEPA, los pagos asociados a las domiciliaciones realizadas (hasta diez pagos mensuales) y el uso de las tarjetas para hacer pagos con cargo al saldo de la cuenta. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
4.2.2 Que incluyan al menos una nómina o pensión domiciliada, movilizables mediante cheque y siempre que uno o dos cotitulares puedan utilizar tarjeta de débito y de crédito con abono de los cargos en la propia cuenta.
Informaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior para ese tipo de clientes: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, y realizar mensualmente hasta cinco retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, dos transferencias SEPA, los pagos asociados a las domiciliaciones realizadas (hasta diez pagos mensuales) y el uso del talonario de cheques y de las tarjetas para hacer pagos con cargo al saldo de la cuenta o del límite de crédito. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
4.2.3 Cuenta de pago básica: Que, tal y como prevé la Recomendación de la Comisión Europea, de 18 de julio de 2011, sobre el acceso a una cuenta de pago básica, no requiera para su apertura contar con nómina o pensión domiciliada ni saldo mínimo alguno, sea movilizable exclusivamente mediante retiradas de efectivo, transferencia o tarjeta de débito, y sin límites en cuanto a los pagos domiciliados; y no admita descubiertos, ni siquiera tácitos.
Informaciones que se han de facilitar, sobre las que tenga abiertas la entidad y en relación con las que presenten la comisión de mantenimiento modal: coste anual que supondría para ese cliente mantener la cuenta abierta, poder ingresar fondos sin restricciones, y realizar mensualmente hasta seis retiradas de efectivo en oficinas o cajeros automáticos de la propia entidad, 2 transferencias SEPA, los pagos asociados a diez domiciliaciones mensuales, y el uso de la tarjeta. Si la entidad reintegra parte del coste, o abona algún importe en efectivo, en función de las operaciones realizadas, se mencionará en observaciones.
C) OPERACIONES DE SERVICIO
1. Protección contra la subida del tipo de interés de un préstamo hipotecario que reúna las condiciones indicadas en el punto A.1.2. El contrato, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, debe tener una duración mínima de tres años y máxima de cinco, y contemplar exclusivamente como cobertura la limitación de la subida del tipo de interés.
Informaciones que se han de facilitar: Las características básicas (al menos la prima que se ha de percibir en términos anuales y el límite previsto) de la oferta más representativa realizada en el trimestre anterior.
2. Tarjeta de débito o de crédito con pago mensual (y límite no superior a 4.000 euros), sin contar las potenciales prestaciones accesorias vinculadas a la tarjeta distintas de un mero seguro de accidentes. 4.
Informaciones que se han de facilitar: Para la oferta más representativa (de las aplicadas al menos al 10% de los clientes de la entidad con esas características) mantenida durante el trimestre anterior: comisión anual por emisión/renovación y gasto anual por uso en cajeros de la propia entidad seis veces al mes; por consulta de saldo dos veces al mes. Si la oferta está vinculada a la contratación de la tarjeta a distancia, se hará constar en observaciones.
3. Transferencias SEPA normalizadas con cargo a cuenta corriente.
3.1 Emitidas mediante orden a distancia (por teléfono o Internet); recibidas.
Informaciones que se han de facilitar: Importe cobrado durante el trimestre anterior en porcentaje del total de las transferencias emitidas o recibidas en las que se haya cobrado comisión, y porcentaje que estas representan sobre las totales de esas características emitidas o recibidas por la entidad.
3.2 Emitidas mediante orden física (o por correo electrónico); recibidas.
Informaciones que se han de facilitar: Importe cobrado durante el trimestre anterior en porcentaje del total de las transferencias emitidas o recibidas en las que se haya cobrado comisión, y porcentaje que estas representan sobre las totales de esas características emitidas o recibidas por la entidad. Obtención de cheques conformados o bancarios de importe igual o inferior a 300.000 euros. (Suprimidos).
Informaciones que se han de facilitar: Importe cobrado durante el trimestre anterior en porcentaje del importe total de cheques conformados o bancarios emitidos.
5. Avales para garantizar pagos de alquiler, de importe hasta 20.000 euros.
Informaciones que se han de facilitar: Importe devengado durante el trimestre anterior en porcentaje del importe máximo garantizado.
PROMEMORIA
El formato que se aplicará en la publicación de las informaciones anteriores y en su remisión al Banco de España respetará, en cada una de las operaciones recogidas en el anejo, las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
A título de ejemplo, y para cuatro operaciones específicas, se incluye a continuación un ejemplo de las tablas en que podrían reflejarse las informaciones anteriores:
Operación
·
Tipo de interés anual modal
·
Comisión de apertura
·
TAE
·
Coste de registrar la hipoteca
·
Compensaciones por desistimiento
·
Compensación por riesgo de tipo de interés
·
Observaciones
·
A.1.1
·
·
·
·
·
·
·
·
Operación
·
Tipo de interés anual modal
·
TAE
·
Comisión y/o penalización por cancelación anticipada
·
Observaciones
·
B.1.1
·
·
·
·
·
Operación
·
Coste anual de mantener la cuenta abierta
·
Observaciones
·
B.4.1
·
·
·
Operación
·
Comisión anual por emisión/renovación
·
Gasto anual por uso en cajeros
de la propia entidad seis veces
al mes
·
Gasto anual por consulta
de saldo dos veces al mes
·
Observaciones
·
C.2
·
·
·
·
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4955 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


