Legislación › Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
ANEJO 5
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de octubre de 2012 y la del 5 de abril de 2019.
Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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ANEJO 5
Modelo de documento-resumen anual de comisiones e intereses
El modelo de comunicación sobre los tipos de interés, comisiones y gastos repercutidos que debe remitirse anualmente (artículo 8.4 de la Orden) incorporará los importes de los intereses aplicados, así como las comisiones y los gastos que se hayan cargado a un mismo cliente en el ejercicio de que se trate.
Se especificará que este documento no incluye ningún interés, comisión o gasto relacionado con operaciones o servicios de valores prestados por la entidad.
En el caso de cuentas u operaciones atribuibles a más de un cliente (cuentas con varios titulares, préstamos con deudores solidarios o mancomunados, etc.), se comunicará el presente documento de forma individualizada a cada uno de ellos, en lo que respecta a las operaciones que le afecten, aunque sin dividir los importes aplicados o cargados a cada cuenta u operación. No obstante, en cada producto en el que haya más de un titular, se indicará el número total de cotitulares.
La información que se ha de desarrollar para cada una de las operaciones de crédito o depósito en las que el cliente sea o haya sido deudor o acreedor, respectivamente, es la siguiente:
1. PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS
1.1 Préstamos o créditos
– Préstamo o crédito A
– Intereses aplicados (de los que, en el caso de los créditos, los procedentes de excedidos se indicarán separadamente).
– Si fuera el caso, intereses de demora aplicados.
– Comisiones aplicadas, separadas por los siguientes conceptos: estudio, apertura o formalización de la operación; modificación o novación de las condiciones de la operación; cancelación anticipada; reclamación de deudas impagadas; otros.
– Gastos repercutidos por los mismos conceptos.
– Préstamo o crédito B
………………………….
1.2 Tarjetas de crédito (siempre que incluyan financiación con cargo de intereses) intereses y cuya información no deba facilitarse en el Estado de Comisiones previsto en el artículo 17 del Real Decreto-ley 19/2017).
– Tarjeta de crédito A
– Intereses aplicados (de los que los procedentes de excedidos se indicarán separadamente).
– Si fuera el caso, intereses de demora aplicados.
– Comisiones aplicadas, separadas por los siguientes conceptos: estudio, apertura, emisión, formalización, renovación o mantenimiento de la operación; modificación o novación de las condiciones de la operación; disposiciones en efectivo; reclamación de deudas impagadas; otros.
– Gastos repercutidos por los mismos conceptos.
– Tarjeta de crédito B
………………
2. DEPÓSITOS
2.1 Depósitos a la vista (Suprimido).
– Depósito a la vista A
– Intereses abonados.
– Intereses de descubiertos aplicados.
– Comisiones cargadas en la cuenta (que no sean objeto de información separada con arreglo a lo establecido a estos efectos), separadas por los siguientes conceptos: mantenimiento; administración o domiciliación de operaciones; transferencias y traspasos; estudio, apertura, emisión, formalización, renovación o mantenimiento de tarjetas de pago; modificación o novación de las condiciones de la cuenta; gestión y devolución de cheques al cobro; disposiciones en efectivo, sean o no mediante tarjeta; reclamación de posiciones deudoras; y otros, entre los que se incluirán, bajo la denominación de tarifa plana y con una nota al pie que haga explícito su alcance, las comisiones percibidas por un conjunto de servicios instrumentados a través de la propia cuenta, que excluirán cualquier comisión derivada de operaciones con valores
– Gastos repercutidos, separados en iguales conceptos (los gastos de correo deberán unirse bajo un concepto único).
– Depósito a la vista B
…………………
2.2 Depósitos a plazo.
– Depósito a plazo A
– Intereses aplicados.
– Comisiones aplicadas, distinguiendo entre las percibidas por cancelación anticipada (incluida cualquier clase de penalización) y las percibidas por otros conceptos.
– Gastos repercutidos.
– Depósito a plazo B
………………..
3. OTROS SERVICIOS
Se incluirán exclusivamente las comisiones y gastos cobrados por servicios que impliquen o tengan su base en una relación continuada con el cliente o que se refieran a la venta o contratación de productos financieros vinculados a alguna de las operaciones mencionadas anteriormente. Se distinguirán, al menos, los siguientes servicios:
– Contratación o venta de participaciones en instituciones de inversión colectiva o similares.
– Contratación o venta de participaciones en fondos de pensiones o similares.
– Contratación y mantenimiento de instrumentos de cobertura de préstamos.
– Emisión de cheques conformados o compra de cheques bancarios.
– Otras comisiones pagadas por servicios prestados a través de cajeros automáticos o ATM.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-4955 | Leer | Qué cambió |
| 6 de octubre de 2012 | Texto original | Leer |


