Legislación › Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
ANEJO 7
ANEJO 7
Cálculo de la Tasa Anual Equivalente
La equivalencia financiera a que se refiere el apartado 2 de la norma decimotercera de esta Circular tiene la siguiente expresión matemática.
Siendo:
C = Disposiciones
k es el número de orden de cada una de las disposiciones de fondos, por lo que 1≤ k ≤ m
m es el número de orden de la última disposición
Ck es el importe de la disposición número k
tk = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la primera disposición y la fecha de cada una de las disposiciones siguientes, de modo que t1=0
D = Pagos por amortización, intereses, comisiones u otros gastos de la operación
l es el número de orden de cada uno de los pagos, por lo que 1≤ l ≤ m’
m’ es el número de orden del último pago
Dl es el importe del pago número l
sl = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, transcurrido entre la fecha de la primera disposición y la fecha de cada uno de los pagos
X es la TAE
Observaciones:
a) Las sumas abonadas por cada una de las partes en diferentes momentos no son necesariamente iguales ni se abonan necesariamente a intervalos iguales.
b) La fecha inicial es la de la primera disposición de fondos.
c) Los intervalos entre las fechas utilizadas en los cálculos se expresarán en años o fracciones de año. Un año tiene 365 días (en el caso de los años bisiestos, 366), 52 semanas o doce meses normalizados. Un mes normalizado tiene 30,41666 días (es decir, 365/12), con independencia de que el año sea bisiesto o no.
d) El resultado del cálculo se expresará con una precisión de un decimal como mínimo. Si la cifra del decimal siguiente es superior o igual a 5, el primer decimal se redondeará a la cifra superior.


