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Legislación › Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

ANEJO 8

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ANEJO 8
Tipos de referencia oficiales del mercado hipotecario: definición y forma de cálculo
1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a que se refiere el índice.
Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorros, de acuerdo con el apartado 4 de la norma decimosexta.
La fórmula de cálculo de dicho tipo será:
Siendo:
Ic = La media de los tipos de interés medios ponderados del conjunto de entidades
ib, ica = Los tipos de interés medios ponderados de los préstamos de cada banco y caja de ahorros, respectivamente.
nb, nca = El número de bancos y cajas de ahorros declarantes.
Para el cálculo de este índice no se tendrán en cuenta los tipos de interés comunicados por las cajas de ahorros que no ejerzan directamente la actividad financiera.
2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro euro.
Se define como la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a la vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés inicial de entre uno y cinco años, realizadas en euros con los hogares residentes en la zona del euro durante el mes de referencia, que será el segundo mes anterior a aquel en el que tenga lugar la publicación de dicho valor.
Esta media será la calculada por el Banco Central Europeo conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 63/2002 del Banco Central Europeo, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, publicada en el «Boletín Mensual» de dicha institución, bajo la rúbrica «Lending for house purchase; By initial rate fixation; Over 1 and up to 5 years», del cuadro 2 «Interest rates on loans to households (new business)», del apartado 4.5 «MFI Interest rates on euro-denominated deposits from and loans to euro area residents», que figura en el punto 4 «Financial Markets» del capítulo «Euro Area Statistics» de dicho Boletín.
En caso de que el día 16 de cada mes no hubiera tenido aún lugar la publicación del citado «Boletín Mensual», se tomará como valor de la media aritmética antes definida el que
por el Banco Central difunda Europeo en la nota de prensa «Estadísticas de los tipos de interés aplicados por las IFM de la zona del euro» publicada dicho mes. Este valor será el recogido su página web o, en la tabla 4 «Tipos ausencia de interés aplicados por las IFM a los nuevos préstamos y créditos denominados dicha publicación, en euros concedidos a los hogares de la zona euro», para los «Préstamos y créditos a los hogares. Crédito para adquisición de vivienda. Más de un año y hasta cinco años de fijación del tipo inicial». cualquier medio electrónico o físico por el que difunda dicha información.
El índice publicado en la Resolución del Banco de España no se corregirá incluso en el caso de que el Banco Central Europeo modificara posteriormente el tipo que hubiese publicado inicialmente.
3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años
Se define como la media móvil semestral centrada en el último mes de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.
El índice se calculará aplicando las fórmulas siguientes:
a) Para calcular el rendimiento interno efectivo de cada operación realizada:
b) El rendimiento interno medio ponderado diario se obtiene ponderando los rendimientos internos de cada operación por sus respectivos volúmenes nominales de negociación:
c) El índice efectivo se define como la media simple de los rendimientos internos medios ponderados diarios registrados en los seis meses precedentes al de la publicación:
Siendo:
Ie = índice efectivo
R = La media ponderada diaria, en tanto por ciento, de las tasas de rendimiento interno de las operaciones realizadas con todos aquellos valores que reúnan los siguientes requisitos:
i) Que sean valores emitidos por el Estado y materializados en anotaciones en cuenta, negociados en operaciones simples al contado en el mercado entre titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.
ii) Que sean valores con tipo de interés fijo.
iii) Que sean valores contratados a tipos de mercado, eliminando aquellos que, por cualquier motivo, se cruzan a tipos muy diferentes.
iv) Que el plazo residual del valor negociado esté comprendido entre dos y seis años. Si existe cláusula de amortización anticipada, se tomará la primera fecha de vencimiento.
Pi = Precio total de la operación
Ri = Tipo de rendimiento interno de cada operación
C = Importe bruto de un cupón
T = Tiempo en años (365 días) entre la fecha de liquidación y el primer cupón
N = Número de cupones que se han de pagar hasta la amortización
M = Número de pagos de cupón por año
A = Valor de amortización
t = Número de días con negociación en el período considerado
4 . Referencia interbancaria a un año (euríbor).
Se define como la media aritmética simple de los valores diarios de los días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósito en euros a plazo de un año calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (euríbor).
5. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
Se define como la media simple mensual de los tipos de interés diarios Mid Spot del tipo anual para swap de intereses (expresado porcentualmente) para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados por la ISDA (International Swaps and Derivatives Association, Inc.) y publicados por la agencia Bloomberg en la página ISDAFIX bajo el identificador «EIISDB05 Index» sobre la mención «11.00 AM London» a las 12.00 a. m. (CET).
6. El tipo interbancario a un año (también conocido como tipo míbor a un año).
Se define como la media simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancario, durante los días hábiles del mes natural correspondiente. No obstante, en los días hábiles en los que no se hayan cruzado operaciones a un año en el mercado de depósitos interbancario español, se tomará como dato para calcular la media mensual el tipo de contado publicado por la Federación Bancaria Europea para las operaciones de depósitos en euros a plazo de un año, calculado a partir del ofertado por una muestra de bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (euríbor).
Para el cálculo del tipo de interés diario en el mercado interbancario español, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados de la tónica general del mercado.
b) Los tipos diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante el día.
c) El plazo de un año se define como el intervalo de 354 a 376 días.
d) La fórmula de cálculo es la siguiente:
Para el cálculo del tipo de interés diario ponderado en el mercado interbancario español:
Para el cálculo del tipo de depósitos interbancarios:
Siendo:
Rd = La media ponderada de los tipos de interés diarios, o la «Referencia interbancaria a un año», tal y como se define en el número 7 de este anejo, los días en que no se hayan cruzado operaciones en el mercado español
Ri = Los tipos de interés de cada una de las operaciones cruzadas
E = El importe efectivo de cada operación
n = El número de operaciones cruzadas en el día
IDI = El tipo míbor a un año
t = El número de días hábiles en el mercado interbancario

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8104 Leer Qué cambió
31 de enero de 2021 BOE-A-2021-1352 Leer Qué cambió
4 de enero de 2018 BOE-A-2018-51 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9107 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2012 Texto original Leer

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