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Legislación › Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

ANEJO 8

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ANEJO 8
Tipos de referencia interés oficiales de referencia del mercado hipotecario: definición y forma proceso de cálculo determinación
1. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
Se define como la media simple de los tipos de interés medios ponderados por los principales de las operaciones de préstamo con garantía hipotecaria de plazo igual o superior a tres años, para adquisición de vivienda libre, que hayan sido iniciadas o renovadas por los bancos y las cajas de ahorros en el mes a al que se refiere el índice.
Dichos tipos de interés medios ponderados serán los tipos anuales equivalentes declarados al Banco de España para esos plazos por el colectivo de bancos y cajas de ahorros, de acuerdo con el apartado 4 de la norma decimosexta.
La fórmula de cálculo de dicho tipo será:
Siendo:
Ic = La la media de los tipos de interés medios ponderados del conjunto de entidades entidades.
ib, ica = Los los tipos de interés medios ponderados de los préstamos de cada banco y caja de ahorros, respectivamente.
nb, nca = El el número de bancos y cajas de ahorros declarantes.
Para el cálculo de este índice no se tendrán en cuenta los tipos de interés comunicados por las
cajas de ahorros que no ejerzan directamente la actividad financiera. declarantes.
2. Tipo medio de los préstamos hipotecarios a la vivienda entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, años concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
Se define como la media aritmética ponderada por el volumen de operaciones de los tipos de interés aplicados a las nuevas operaciones de préstamo o crédito a la vivienda en las que se prevea un período de fijación del tipo de interés inicial de entre uno y cinco años, realizadas en euros con los hogares residentes en la zona del euro durante el mes de referencia, que será el segundo mes anterior a aquel en el que tenga lugar la publicación de dicho valor.
Esta media será la calculada por el Banco Central Europeo conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) (UE) n.º 63/2002 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 20 24 de diciembre septiembre de 2001, 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, monetarias, publicada por el Banco Central Europeo en su página web o, en ausencia de dicha publicación, en cualquier medio electrónico o físico por el que difunda dicha información.
El índice publicado en la Resolución del Banco de España no se corregirá incluso en caso de que el Banco Central Europeo modificara posteriormente el tipo que hubiese publicado inicialmente.
3. Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años
años. Se define como la media móvil semestral centrada en el último mes ponderada por volúmenes nominales de negociación de los rendimientos internos medios ponderados diarios de los valores emitidos por el Estado materializados en anotaciones en cuenta y negociados en operaciones simples al contado del mercado secundario entre titulares de cuentas, con vencimiento residual entre dos y seis años.
El índice se calculará aplicando las fórmulas siguientes:
a) Para calcular el rendimiento interno efectivo de cada operación realizada:
b) El rendimiento interno medio ponderado diario se obtiene ponderando los rendimientos internos de cada operación por sus respectivos volúmenes nominales de negociación:
c) El índice efectivo se define como la media simple de los rendimientos internos medios ponderados diarios registrados en los seis meses precedentes al de la publicación:
Siendo:
Ie = índice efectivo
R = La media ponderada diaria, en tanto por ciento, de las tasas de rendimiento interno de las operaciones realizadas con todos aquellos valores que reúnan los siguientes requisitos:
i) Que sean valores emitidos por el Estado y materializados en anotaciones en cuenta,
años, negociados en operaciones simples al contado en el mercado entre titulares de cuentas en la Central de Anotaciones.
ii) Que sean valores con tipo de interés fijo.
iii) Que sean valores contratados a tipos de mercado, eliminando aquellos que, por cualquier motivo, se cruzan a tipos muy diferentes.
iv) Que el plazo residual del valor negociado esté comprendido entre dos y
los seis años. Si existe cláusula de amortización anticipada, se tomará la primera fecha de vencimiento.
Pi = Precio total de
meses inmediatamente anteriores. Esta media será la operación
Ri = Tipo de rendimiento interno
calculada mensualmente por Sociedad de cada operación Bolsas, S.A., perteneciente al grupo Bolsas y Mercados Españoles (BME).
C = Importe bruto de 4. Euríbor a una semana, un cupón
T = Tiempo en años (365 días) entre la fecha de liquidación
mes, tres meses, seis meses y el primer cupón
N = Número
un año. Para cada uno de cupones que los plazos, se han de pagar hasta la amortización
M = Número de pagos de cupón por año
A = Valor de amortización
t = Número de días con negociación en el período considerado
4 . Referencia interbancaria a un año (euríbor).
Se
define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor® euríbor®, que figura en el Anexo anexo del Reglamento de ejecución Ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión Comisión, de 11 de agosto de 2016, por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. El Los plazos del índice se refiere refieren al euríbor® al plazo de a una semana, un mes, tres meses, seis meses y doce meses. meses, respectivamente. Estas medias son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI) y publicadas en su sitio web o en cualquier medio por el que difunda dicha información. En caso de ausencia de dicha publicación por parte del EMMI, el Banco de España calculará y publicará las medias mensuales.
5. Permuta de intereses/Interest Rate Swap (IRS) al plazo de cinco años.
Se define como la media simple mensual determinada por el Banco de España de los tipos de interés medios diarios Mid Spot del tipo anual para swap de intereses (expresado porcentualmente) para operaciones denominadas en euros, con vencimiento a cinco años, calculados por la ISDA (International Swaps and Derivatives Association, Inc.) IBA (ICE Benchmark Administration) y publicados por la agencia Bloomberg en la su página ISDAFIX web bajo el identificador «EIISDB05 Index» sobre la mención «11.00 AM London» a las 12.00 a. m. (CET).
6. El tipo interbancario a un año (también conocido como tipo míbor a un año).
Se define como la media simple
de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado de depósitos interbancario, durante los días hábiles del mes natural correspondiente. No obstante, en los días hábiles en los que no se hayan cruzado operaciones a un año serie EUR Rates 1200 o, en el mercado de depósitos interbancario español, se tomará como dato para calcular la media mensual el índice de referencia euríbor® que figura su defecto, en el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2016/1368 de la Comisión de 11 de agosto de 2016, cualquier medio por el que se establece una lista de los índices de referencia cruciales utilizados en los mercados financieros, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo. difunda dicha información.
Para el cálculo del tipo 6. Tipo de interés diario en el mercado interbancario español, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) De las operaciones cruzadas se excluyen las realizadas a tipos claramente alejados
de la tónica general del mercado.
b) Los tipos diarios son, a su vez, los tipos medios ponderados por el importe de las operaciones realizadas a ese plazo durante
referencia basado en el día.
c) El plazo de un año se
Euro short-term rate (€STR). Se define como el intervalo de 354 a 376 días.
d) La fórmula de cálculo es la siguiente:
Para el cálculo del
tipo de interés diario ponderado en el mercado interbancario español:
Para el cálculo del tipo de depósitos interbancarios:
Siendo:
Rd = La media ponderada de los tipos de interés diarios, o la «Referencia interbancaria
a un año», tal y como se define en el número 7 de este anejo, los días en distintos plazos que no se hayan cruzado operaciones en el mercado español
Ri = Los tipos de interés de cada una de las operaciones cruzadas
E = El importe efectivo de cada operación
n = El número de operaciones cruzadas
Banco Central Europeo elabora basado en el día
IDI = El
tipo míbor de interés Euro short-term rate (€STR) y publica a un año
t = El número
través de días hábiles su Statistical Data Warehouse (SDW), o en cualquier otro medio por el mercado interbancario que difunda dicha información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8104 Leer Qué cambió
31 de enero de 2021 BOE-A-2021-1352 Leer Qué cambió
4 de enero de 2018 BOE-A-2018-51 Leer Qué cambió
14 de agosto de 2015 BOE-A-2015-9107 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2012 Texto original Leer

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