LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente ley es de aplicación:

a) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública que estén situadas en Galicia, sin perjuicio de las competencias del Estado sobre las bibliotecas de titularidad estatal.

b) A las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad privada que estén situadas en Galicia y que presten un servicio público cultural o contengan un fondo de especial valor cultural para Galicia.

2. El patrimonio bibliográfico de Galicia se regirá por sus normas específicas.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →