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Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Artículo 23. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas públicas.

Artículo 23. Derechos y obligaciones de las personas usuarias de las bibliotecas públicas.

1. Las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:

a) Usar de manera gratuita los servicios básicos de la biblioteca, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre propiedad intelectual.

b) Disponer de materiales y servicios adaptados a colectivos con discapacidades o necesidades especiales.

c) A la privacidad y la confidencialidad de la información que buscan o reciben, así como de los recursos que consultan, toman en préstamo, adquieren o transmiten, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

d) Tener un horario mínimo de prestación del servicio, que se determinará a través del Mapa de bibliotecas públicas de Galicia para cada tipo de bibliotecas.

e) Disfrutar de actividades de animación a la lectura en las instalaciones dispuestas al efecto.

f) Sugerir la adquisición de material cultural y recursos de información que satisfagan sus necesidades culturales.

2. Las personas usuarias tendrán las siguientes obligaciones:

a) Observar el comportamiento adecuado para el buen funcionamiento de la biblioteca.

b) Respetar los derechos de las demás personas usuarias de la biblioteca, guardando el debido orden y compostura.

c) No hacer uso de los servicios bibliotecarios para una finalidad distinta de la que compete al tipo de biblioteca.

d) Dar uso adecuado al mobiliario, al equipamiento, a los materiales y a los recursos de la biblioteca y devolver los préstamos de acuerdo con las normas de funcionamiento de esta.

3. Las bibliotecas públicas establecerán y difundirán en cartas de servicios los servicios que se ofrecen, los derechos y las obligaciones concretos de las personas usuarias, así como los mecanismos de evaluación de los resultados del servicio público bibliotecario.

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