LexTotal

Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Artículo 31. Bibliotecas escolares.

Artículo 31. Bibliotecas escolares.

1. Las bibliotecas escolares son recursos del centro educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del fomento de la lectura.

2. Las bibliotecas escolares organizan y ponen al servicio de toda la comunidad escolar los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o en cualquier otro soporte o medio de transmisión de contenidos culturales o informativos.

3. Sus funciones son:

a) Realizar la gestión técnica de los fondos documentales, según criterios estandarizados y adaptados a las características de los centros educativos.

b) Facilitar la formación de las personas usuarias en la utilización de la biblioteca y en educación documental, y favorecer el acceso a los bienes culturales y el fomento de la lectura.

4. Todos los centros de enseñanza no universitaria organizarán su biblioteca escolar según las pautas que, sobre gestión técnica, programación de actividades, personal, horarios, organización y financiación, se establezcan mediante la normativa específica.

5. Las bibliotecas escolares cooperarán con la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, especialmente con la biblioteca o bibliotecas de su área de referencia, en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, en el marco del Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →