Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Artículo 36. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, la destrucción o en general la inutilización definitiva de fondos documentales bibliotecarios o de recursos de información de las bibliotecas.
b) La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.


