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Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Artículo 36. Infracciones muy graves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves:

a) Las acciones u omisiones que supongan la pérdida, la destrucción o en general la inutilización definitiva de fondos documentales bibliotecarios o de recursos de información de las bibliotecas.

b) La comisión de dos o más infracciones graves en el período de dos años.

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