Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares de las bibliotecas integradas en el sistema.
Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares de las bibliotecas integradas en el sistema.
Son obligaciones de las personas físicas o jurídicas titulares de las bibliotecas integradas en el Sistema Gallego de Bibliotecas:
a) Promover, en el ámbito de sus competencias, un desarrollo sustentable, coherente, innovador y constante de sus propios servicios bibliotecarios.
b) Garantizar el acceso de la ciudadanía a un servicio bibliotecario público de calidad en las mejores condiciones técnicas posibles.
c) Cumplir, dentro del marco del Mapa de bibliotecas de Galicia y de los acuerdos de colaboración establecidos por el Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, las normas sobre préstamo interbibliotecario y de integración catalográfica que se aprueben reglamentariamente como mecanismos de mejora de la oferta bibliotecaria en todo el territorio gallego.
d) Facilitarle a la consejería competente en materia de bibliotecas los datos sobre personal, fondos, presupuestos, instalaciones, equipamientos, servicios, personas usuarias y aquellos que se determinen reglamentariamente, con la finalidad de elaboración de estadísticas y de difusión, y de su evaluación en el caso de aquellas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.
e) Notificar a la Biblioteca de Galicia la tenencia de obras o fondos bibliográficos integrantes del patrimonio bibliográfico de Galicia.
f) Las bibliotecas garantizarán que los recursos técnicos e informativos elaborados por ellas a partir de la publicación de la presente ley, y sus catálogos, estén accesibles en las lenguas oficiales de la Comunidad.


