Legislación › Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan total o parcialmente a lo establecido en la presente ley, y, en particular, la Ley 14/1989, de 11 de octubre, de bibliotecas. No obstante, mientras no se desarrolle reglamentariamente esta ley, permanecerán en vigor las disposiciones reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 14/1989 en todo lo que no sea contrario a la presente ley.
← Disposición adicional tercera Índice Disposición final primera →


