Legislación › Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendedor. Emprendimiento.
1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendedor, Emprendimiento, como máximo órgano de coordinación y consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo a los emprendedores. las personas emprendedoras. Reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.
2. El Consejo Valenciano del Emprendedor Emprendimiento tendrá una composición paritaria de hombres y mujeres, quedando excluidas de este cómputo aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que ejerzan, y estará compuesto integrado por representantes de las Administraciones administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura y cultura, el fomento del emprendimiento y la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 21 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


