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Legislación › Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de junio de 2012 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Consejo Valenciano del Emprendedor. Emprendimiento.
1. Se crea el Consejo Valenciano del Emprendedor, Emprendimiento, como máximo órgano de coordinación y consulta en materia de impulso de las políticas de apoyo a los emprendedores. las personas emprendedoras. Reglamentariamente se determinará sus funciones, estructura administrativa, adscripción y funcionamiento.
2. El Consejo Valenciano del Emprendedor Emprendimiento tendrá una composición paritaria de hombres y mujeres, quedando excluidas de este cómputo aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que ejerzan, y estará compuesto integrado por representantes de las Administraciones administraciones públicas y de las instituciones académicas, sociales y económicas relacionadas con la cultura y cultura, el fomento del emprendimiento y la economía social en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
21 de junio de 2012 Texto original Leer

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