Legislación › Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Artículo 10. Déficit estructural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2012 y la del 26 de enero de 2014.
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Artículo 10. Déficit estructural.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por el Estado en la normativa básica, los cuales serán fijados en relación con su producto interior bruto. estructural, definido como ajustado del
2. Se entenderá por déficit estructural el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influenciaciclo económico sobre los ingresos ciclo, neto de medidas excepcionales y gastos. temporales.
3. 2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en caso casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, de acuerdo con la regulación, extraordinaria en los supuestos y el procedimiento que establezca términos establecidos en la normativa básica. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


