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Legislación › Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Artículo 10. Déficit estructural.

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Artículo 10. Déficit estructural.
1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por el Estado en la normativa básica, los cuales serán fijados en relación con su producto interior bruto.
2. Se entenderá por déficit estructural el déficit público de carácter permanente que se produce independientemente de la influencia
estructural, definido como ajustado del ciclo económico sobre los ingresos ciclo, neto de medidas excepcionales y gastos. temporales.
3. 2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en caso casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria, de acuerdo con la regulación, extraordinaria en los supuestos y el procedimiento que establezca términos establecidos en la normativa básica. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1510 Leer Qué cambió
19 de junio de 2012 Texto original Leer

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