Legislación › Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.
Artículo 11. Déficit adicional por inversiones productivas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de junio de 2012 y la del 26 de enero de 2014.
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Artículo 11. Déficit adicional por inversiones productivas.
1. Excepcionalmente, el presupuesto consolidado que conforman los entes a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley podrá presentar déficit adicional cuando este se destine a financiar incrementos de inversión en programas dedicados a atender actuaciones productivas o de creación de empleo, incluidos la investigación, el desarrollo y la innovación. (Suprimido).
En todo caso, el déficit resultante no podrá superar, en cómputo anual, el 0,25% del producto interior bruto regional.
2. En la presentación del programa de inversiones deberá acreditarse la capacidad de generar rendimientos futuros de los proyectos presentados, la contribución de tales proyectos a la mejora de la productividad de la economía, al mantenimiento o la creación de empleo y garantizar un nivel de endeudamiento que se ajuste al principio de sostenibilidad de las finanzas públicas autonómicas.
3. El programa de inversión deberá ser financiado, cuando menos, en un 30% con ahorro bruto. Esta magnitud se entenderá en términos consolidados considerando a los entes del artículo 2.2.a) de esta Ley y se medirá en términos de contabilidad nacional y de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1510 | Leer | Qué cambió |
| 19 de junio de 2012 | Texto original | Leer |


