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Legislación › Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón.

Artículo 3. Estabilidad presupuestaria.

Artículo 3. Estabilidad presupuestaria.

1. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.a) de esta Ley, la situación de equilibrio o de superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria, en relación con los entes del artículo 2.2.b) de esta Ley, la posición de equilibrio financiero.

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