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Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 7 de julio de 2012 · Último cambio el 3 de enero de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico.
- Artículo 3. Contrato de producto vacacional de larga duración.
- Artículo 4. Cálculo de la duración de los contratos.
- Artículo 5. Contrato de reventa.
- Artículo 6. Contrato de intercambio.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Publicidad.
- Artículo 8. Requisitos de la información.
- Artículo 9. Información precontractual.
- Artículo 10. Advertencia sobre el derecho de desistimiento y prohibición de pago de anticipos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Forma y contenido del contrato.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Derecho de desistimiento.
- Artículo 13. Prohibición del pago de anticipos.
- Artículo 14. Disposiciones específicas para los contratos de productos vacacionales de larga duración.
- Artículo 15. Ineficacia de contratos accesorios.
- CAPÍTULO V
- Artículo 16. Carácter imperativo.
- Artículo 17. Normas de Derecho Internacional Privado.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 18. Información al consumidor.
- Artículo 19. Códigos de conducta.
- Artículo 20. Reclamación extrajudicial.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Acción de cesación.
- Artículo 22. Régimen sancionador.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Ámbitos objetivo y subjetivo. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
- Artículo 24. Duración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 25. Constitución del régimen.
- Artículo 26. Escritura reguladora.
- Artículo 27. Inscripción del régimen y su modificación.
- Artículo 28. Seguro.
- Sección 2
- Artículo 29. Régimen general.
- Artículo 30. Forma y contenido mínimo del contrato. 2 redacciones · cambió el 03/01/2025
- Artículo 31. Formalización notarial y publicidad registral del contrato.
- Artículo 32. Resolución por falta de pago de las cuotas.
- Artículo 33. Facultades del titular de derechos de aprovechamiento por turno.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34. Incumplimiento de los servicios.
- TÍTULO III
- Artículo 35. Ámbito de aplicación.
- Artículo 36. Impuesto sobre el Patrimonio.
- Artículo 37. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Disposición adicional primera. Contratos por los que se transmitan o comercialicen derechos regidos con arreglo a regímenes jurídicos preexistentes tanto a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, como a la presente ley.
- Disposición adicional segunda. Plazo para el ejercicio de acciones de invalidez de los contratos suscritos desde el 5 de enero de 1999 mediante los que se hayan transmitido o comercializado derechos regidos con arreglo a regímenes jurídicos preexistentes a la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y de
- Disposición transitoria única. Contratos preexistentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V


