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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 17. Modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

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Artículo 17. Modificación de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.
Uno. A partir del 1 de julio de 2012 quedan modificados los preceptos de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que se opongan al contenido de los siguientes apartados, y específicamente los artículos 28.2, 32.1, 33, 34.1 y 5, 35.2 y 5, 36, 37 b) y 38.
Dos. Las retribuciones complementarias de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo, del personal eventual y de todo el personal al servicio de los entes con presupuesto limitativo enumerados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se devenguen durante el segundo semestre de 2012, experimentarán una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Se faculta a las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad para dictar las normas e instrucciones precisas para la efectiva aplicación de la reducción establecida en este artículo.
Sin perjuicio de la aplicación directa e individual de la reducción a que se refiere el párrafo primero de este apartado, la distribución definitiva de la misma podrá alterarse mediante negociación colectiva.
Se suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.
(Derogados)
Tres. Personal docente concertado.
Las retribuciones a abonar mediante pago delegado al personal docente que presta servicios en centros concertados experimentarán una reducción en el segundo semestre de 2012 en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
Para la aplicación de esta reducción se suspende durante el segundo semestre del ejercicio 2012, la percepción del complemento retributivo canario previsto en el anexo 2.A) de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, que implicará el ajuste correspondiente en el índice corrector a que se refiere el apartado 2.C) del citado anexo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha reducción no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
Se suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.
Cuatro. De los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
1. Las retribuciones complementarias del personal de las universidades canarias experimentarán en el segundo semestre de 2012 una reducción en una cuantía equivalente al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
Dicha reducción se aplicará por las universidades sobre las retribuciones complementarias y sobre la paga adicional del mes de diciembre de 2012 tanto del personal de administración y servicios como de las que corresponda establecer a la Comunidad Autónoma respecto al personal docente e investigador, que se devenguen en el segundo semestre del ejercicio 2012.
2. Asimismo las retribuciones del personal laboral de las universidades canarias, tanto docente e investigador como de administración y servicios, experimentarán una reducción en el segundo semestre de 2012 en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras calculadas en términos anuales y con referencia a las vigentes a 1 de enero de 2012.
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior los costes de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria autorizados en el artículo 28.2 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, se reducirán en la misma proporción en que se reduzcan las retribuciones que se incluyen en dicho importe máximo.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, la reducción prevista en este apartado no será de aplicación al personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional fijado para 2012 por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.
5. Se suspende, durante el segundo semestre de 2012, la aplicación de pactos, acuerdos o artículos del convenio colectivo del personal afectado, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en este apartado.
6. Lo dispuesto en los apartados anteriores implicará la disminución de las transferencias corrientes a la Universidad de La Laguna y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en la cuantía resultante de la reducción indicada, en la proporción correspondiente a la financiación autonómica.
Cinco. Normas especiales relativas al personal al servicio de la Administración de Justicia.
El personal al servicio de la Administración de Justicia verá disminuido en el segundo semestre de 2012 el anticipo transitorio a cuenta del complemento específico o el concepto retributivo equivalente para el colectivo de médicos forenses a que se refiere el Acuerdo Administración-Sindicatos de 26 de mayo de 2006, en una cuantía igual al cinco por ciento de las retribuciones íntegras anuales vigentes a 1 de enero de 2012. Si dicha cuantía fuese mayor que el importe del citado complemento, se dejará de percibir.
Se suspende la aplicación del Acuerdo Administración-Sindicatos de 26 de mayo de 2006, durante el segundo semestre del ejercicio 2012, en todo lo que se oponga o contradiga la aplicación de la reducción de retribuciones señalada en el párrafo anterior.
Seis. La reducción de las retribuciones que se derivan de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo que se aplicará durante el segundo semestre del ejercicio 2012, no tendrá carácter consolidable y no supondrá una disminución de la masa salarial.
En el caso de que el Estado apruebe, con carácter básico para todas las administraciones públicas, una reducción de las retribuciones del personal al servicio del sector público, la prevista en este artículo será objeto de adaptación por las Consejerías de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Economía, Hacienda y Seguridad de forma que no se produzca una reducción retributiva mayor de la establecida en esta ley, salvo que la misma derive de la disminución de las retribuciones aprobada por el Estado.
Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad a declarar, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, la no disponibilidad de los créditos que resulten disponibles como consecuencia de la reducción retributiva establecida en los apartados precedentes.
Siete. Se suprimen los párrafos a) y d) del apartado 2 del artículo 49 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-793 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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