Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 22. Inspección médica del personal del sector público.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 22. Inspección médica del personal del sector público.
1. La inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios asume las funciones de la inspección médica del personal docente no universitario dependiente de la Consejería competente en materia de educación. Asimismo le corresponde fijar los criterios generales y la coordinación con la inspección médica del Servicio Canario de la Salud, a fin de garantizar una actuación homogénea respecto del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico. (Derogado)
2. Para el adecuado ejercicio de dichas actuaciones, las funciones relativas a la verificación, control, confirmación y extinción de la incapacidad temporal del personal mencionado en el apartado anterior, se ejercerán de forma colegiada por las inspecciones médicas adscritas a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y al Servicio Canario de la Salud, mediante la constitución de comisiones integradas por personal de la Escala de Inspección Médica de cada una de las referidas inspecciones médicas, con la composición y funcionamiento que se establezca reglamentariamente.
Asimismo, corresponde a las comisiones que se constituyan la evaluación y propuesta para la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal.
3. A los solos efectos del ejercicio de sus competencias, la inspección médica adscrita a la consejería competente en materia de función pública e inspección de los servicios y las comisiones que se creen reglamentariamente, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos con denominación fichero: UVMI y tarjeta sanitaria, de la consejería competente en materia de sanidad respecto a todo el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico. Asimismo, tendrán acceso a los ficheros automatizados de datos referidos al mencionado personal de la Administración Pública y de las entidades del sector público autonómico.
4. A los efectos del ejercicio de sus competencias en materia de personal y nóminas, se prevé la cesión de los datos contenidos en el fichero de datos de carácter personal relativos a la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal, a los órganos competentes en materia de personal y de los gastos derivados de su gestión de los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, entidades de Derecho Público, sociedades mercantiles y fundaciones públicas integrantes del sector público autonómico.
5. Respecto a la gestión y control de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al que se refiere el apartado 1 de este artículo, corresponde a la consejería competente en materia de sanidad el ejercicio de las funciones de información, colaboración, gestión y coordinación de dicha prestación con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-793 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


