Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 51. Tipos de gravamen.
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Artículo 51. Tipos de gravamen.
1. En Los tipos de gravamen en el Impuesto General Indirecto Canario impuesto general indirecto canario serán aplicables los siguientes tipos de gravamen: siguientes:
a) El tipo cero, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 52 de esta ley.
b) El tipo reducido del 2,75 por ciento, aplicable a las entregas de bienes señaladas en el artículo 53 de esta ley. 3 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 54 de esta ley.
c) El tipo reducido del
d) c) El tipo general del 6,5 7 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.
e) d) El tipo incrementado del 9,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 55 de esta ley.
f) e) El tipo incrementado del 13,5 15 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios señaladas en el artículo 56 de esta ley.
g) f) El tipo especial del 20 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios descritas señaladas en el artículo 57 de esta ley.
2. Lo establecido en el presente artículo ha de entenderse sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 58, 59, 60 y 61 de esta ley.
3. Las importaciones de bienes serán gravadas a los tipos de gravamen establecidos para las entregas de bienes de la misma naturaleza de los que sean objeto de aquéllas.
4. El tipo de gravamen aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
5. Los tipos del recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al Impuesto General Indirecto Canario impuesto general indirecto canario efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial, comercial serán los siguientes:
a) El tipo cero, para las importaciones sujetas al tipo cero.
b) El tipo del 0,3 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo reducido del 3 por ciento.
c) El tipo del 0,65 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 6,5 7 por ciento.
d) El tipo del 0,95 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 9,5 por ciento.
e) El tipo del 1,35 1,5 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo incrementado del 13,5 15 por ciento.
f) El tipo del 2 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo especial del 20 por ciento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5961 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1566 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-860 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


