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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 53. Tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento.

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Artículo 53. Tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento.
El tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento será aplicable a las entregas de determinadas viviendas en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias. (Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2016-1607 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 Texto original Leer

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