Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 53. Tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2016.
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Artículo 53. Tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento.
El tipo de gravamen reducido del 2,75 por ciento será aplicable a las entregas de determinadas viviendas en los términos previstos en el artículo 2 de la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1607 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |


