Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 70. Repercusión del impuesto.
Artículo 70. Repercusión del impuesto.
En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.
Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607


