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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 70. Repercusión del impuesto.

Artículo 70. Repercusión del impuesto.

En las operaciones a las que resulte aplicable este régimen especial los sujetos pasivos no estarán obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación.

Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607

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