Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 88. Ámbito de aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas.
Artículo 88. Ámbito de aplicación del régimen especial de comerciantes minoristas.
El régimen especial de comerciantes minoristas se aplicará obligatoriamente a los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario que por el desarrollo de su actividad comercial tengan la consideración de comerciante minorista conforme a lo dispuesto en el apartado tres del artículo 50 de la presente ley.
Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607


