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Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Artículo 96. Conservación de las facturas.

Artículo 96. Conservación de las facturas.

Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas durante un período de cinco años.

Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607

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