Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Artículo 96. Conservación de las facturas.
Artículo 96. Conservación de las facturas.
Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las facturas correspondientes a dichas operaciones, así como los registros de las mismas durante un período de cinco años.
Se añade por la disposición final 1.10 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-1607


