Legislación › Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Disposición adicional séptima. Procedimiento para la solicitud de peritaciones de los órganos jurisdiccionales cuya realización corresponda atender al departamento competente en materia de justicia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2012 y la del 11 de noviembre de 2014.
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Disposición adicional séptima. Peritaciones judiciales. Procedimiento para la solicitud de
Cuando por partelos Órganos Judiciales o peritaciones de la Fiscalía se solicite los órganos jurisdiccionales cuya realización corresponda atender al Gobierno departamento competente en materia de la Comunidad Autónoma justicia.
La solicitud de Canarias la designación de peritos para pruebas periciales correspondientes a personas a las que se les ha reconocido el derecho a la práctica asistencia jurídica gratuita, para las instadas por el Ministerio Fiscal o las referidas a procesados declarados insolventes, deberán cursarse por los órganos jurisdiccionales y fiscales a la Dirección General de pruebas periciales, la consejería competente en materia Función Pública, a través del conducto de Justicia lo podrá poner en conocimiento la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
La Dirección General de la Función Pública que, trasladará la petición al departamento que corresponda por razón de la materia sobre la que verse la pericia. El departamento afectado, en razón de la carga de trabajo y las prioridades, podrá efectuar propondrá a la misma dicha designación entre aquellos empleados públicos que puedan realizar la pericia requerida por su carácter de técnicos en la materia de que se trate.
Recibida la designación por el departamento correspondiente, la Dirección General de la Función Pública dictará la resolución designando el perito, debiendo notificarla al empleado público designado y comunicarla a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
En caso de no poder efectuar la propuesta requerida, el departamento afectado deberá fundamentar motivadamente tal circunstancia a la Dirección General de la Función Pública a la mayor brevedad posible. A su vez, la Dirección General de la Función Pública comunicará dicha circunstancia de forma inmediata a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Los empleados públicos designados tendrán la obligación de realizar dicha actuación, salvo que concurran las causas generales de abstención o recusación en el procedimiento. abstención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11996 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | Texto original | Leer |
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